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ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES EN EL MUNICIPIO JUNÍN



ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES EN EL MUNICIPIO JUNÍN

PROMULGACIÓN:

26 ABRIL DE 2023

EMISIÓN: 26 DE ABRIL DE 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JUNÍN, DEL ESTADO TÁCHIRA, EN USO DE SUS COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS, 95, ORDINAL 4, 160, 161, 162, 163 Y 164 Y 54 ORDINAL 1º, 56 LITERAL ORDINAL 2º “D” DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:


ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES EN EL MUNICIPIO JUNÍN
CAPÍTULO I
 DISPOSICIONES GENERALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ordenanza establece las normas que regulan el tratamiento de la fauna doméstica y no doméstica, en el territorio del Municipio Junín, con el fin de preservar la biodiversidad, mejorar las condiciones de vida y establecer medidas que garanticen la armonía, respeto y la protección de la fauna y la vida silvestre.

En este instrumento se regula la tenencia, control, registro, comercialización, protección y permanencia en lugares de uso público y privados de las especies animales. Además, indica el accionar de las autoridades municipales, organismos competentes y servidores sociales en la defesa, protección y preservación de la fauna, para atender hechos que violan, maltratan y atenten contra la biodiversidad y su hábitat.
 
Por ello, la ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES EN EL MUNICIPIO JUNÍN, luego de cumplir las formalidades legales y reglamentarias para su discusión y aprobación, fue sancionada en Sesión Ordinaria N.º 014-2023, de fecha 26 de abril de 2023, publicada en Gaceta Municipal N.° 123 del Año Legislativo XXXIV de fecha 26 de abril de 2023.

Objeto

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y fomentar la cultura y educación animalista, el respeto por todos los seres vivos y la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales declarando de Interés Público Municipal lo relativo a su tenencia, cría, comercialización, adopción, registro, cuidado, permanencia, circulación, higiene y salud pública veterinaria, entre otros, así como sancionar los actos de crueldad contra estos en el Municipio Junín.
Finalidad y ámbito de aplicación


Artículo 2. Esta Ordenanza tiene como finalidad fomentar el trato digno y el reconocimiento de los derechos naturales de la fauna dentro del Municipio Junín, dada su condición de seres sintientes sujetos a régimen de protección especial por parte del Estado y sus cuidadores o responsables.

Glosario de Términos

Artículo 3. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

ANIMAL DE INTERVENCIÓN ASISTIDA: Cualquier ejemplar entrenado individualmente para realizar un trabajo o tareas en beneficio de un individuo con discapacidad o disfuncionalidad, incluyendo una discapacidad física, mental, sensorial, psíquica, intelectual o cualquier otro tipo de discapacidad.

CAUDECTOMÍAS: Procedimiento quirúrgico que consiste en la amputación de rabo del animal para fines estéticos o funcionales.

CORDECTOMÍAS: Consiste en la extirpación parcial o total de una cuerda vocal.

DISECCIÓN: Es la separación de las partes de un organismo de forma que pueda estudiarse sus estructuras y relaciones anatómicas.

DISTOCIA: Trabajo de parto difícil o caracterizado por un avance lento anormal del trabajo de parto.

ESPECIES EXÓTICAS: Son aquellas especies animales que no son autóctonas del municipio Junín

ESTERILIZACIÓN TEMPRANA: Procedimiento quirúrgico realizado antes primer año de vida del ejemplar para impedir su fertilidad.

FAUNA SILVESTRE EN ESPACIOS URBANOS: Conjunto de animales silvestres que habitan la ciudad de forma permanente, en función de unas condiciones ambientales dispuestas en su mayoría por la actividad humana; incluye variados grupos de aves, pequeños mamíferos, anfibios, reptiles e insectos, por ser presas para las aves y otros grupos.

ONIQUECTOMÍAS O DESUNGULACIÓN: Extirpación quirúrgica de la última porción de los dedos donde nacen las uñas y sus tendones retractiles.

OTOPLASTIAS: Procedimiento quirúrgico que consiste en la amputación de las orejas del animal para fines estéticos o funcionales 

SOCIALIZACIÓN NEGATIVA: estado declarativo de conductas agresivas reiteradamente manifiesta, certificadas por un profesional experto, en el cual, el animal a través de un proceso de condicionamiento clásico negativo, capta los elementos de su ambiente y los integra a su personalidad como mecanismo de defensa llegando a producir efectos adversos como la agresión física a personas o animales.

SACRIFICIO SIN DOLOR: Procedimiento que consiste en provocar la muerte de un animal sin causarle dolor, con el fin de evitar el sufrimiento causado por alguna patología incurable o condición irreversible que disminuya la calidad de vida del animal.

VIVISECCIÓN: Disección practicada a título de experimentación en un animal vivo.

ZOONÓTICAS: Patología propia de la fauna que son transmisibles a los humanos.



CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE ANIMALES


Bienestar Animal


Artículo 4. A los efectos de la presente Ordenanza se consideran responsables, las personas que ejerzan la propiedad o tenencia de animales domésticos.

Artículo 5. Toda persona responsable de un animal, debe suministrarle resguardo, protección, hidratación, alimento y asistencia veterinaria adecuada y oportuna, cumpliendo con todas las medidas higiénico y sanitarias que las autoridades determinen, garantizando su integridad física, psicológica y bienestar de acuerdo con el requerimiento de cada especie, en condiciones que no entrañen maltrato, crueldad, abandono o sufrimiento.

Retiro de desechos

Artículo 6. Toda persona, tenedor o responsable de un animal doméstico debidamente registrado o no, está en la obligación de recoger y retirar, en cualquier espacio, los excrementos u otros desechos que estos produzcan y depositarlos en sitios adecuados para tal fin.

Circulación con animales

Artículo 7. Cualquier persona podrá circular en espacios comunes y lugares públicos con su animal de compañía, siempre que este porte los respectivos dispositivos de seguridad e identificación para evitar generar daños a otros animales, a terceros o a los bienes públicos o privados. Cuando el animal presente elementos que orienten hacia la socialización negativa, deberá preverse por parte del responsable, paseos en horarios especiales con escaso tránsito peatonal, siempre provistos de sus sistemas preventivos de seguridad para evitar daños a terceros.
Circulación en espacios privados

Artículo 8. Los administradores de espacios privados establecerán las pautas, mediante carteles visibles, sobre la permanencia o circulación de ciudadanas o ciudadanos con animales, en dichos lugares. Se exceptúan del cumplimiento de esta regulación, los animales de trabajo utilizados por los Organismos de Seguridad del Estado, lazarillos o perros guías, así como ejemplares de apoyo emocional, debidamente identificados y con su documentación en regla.

Requisitos para la circulación

Artículo 9. Toda persona, tenedor y responsable de animales de fauna doméstica, animales de compañía, perros, gatos, domésticos, debe cumplir con las siguientes disposiciones, respecto de sus animales:

1.- Seguridad: Uso de bozal, arnés, collar, correa o instrumento adecuado de transporte de animales como bolsos flexibles o dispositivos rígidos, salvo en aquellos lugares catalogados o señalizados para el paseo y esparcimiento de los mismos.

2.- Salud: Deberán estar vacunados contra la rabia y otras enfermedades que señalen los organismos competentes, y portar de manera permanente el Certificado de Vacunación vigente de su animal.

3.- Identificación: El animal deberá portar de manera permanente su placa de identificación. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo acarreará al responsable del animal la sanción administrativa dispuesta en la Ordenanza relativa a la Convivencia Ciudadana.
Rescate y resguardo de animales

Artículo 10. Cualquier ciudadana o ciudadano puede rescatar y resguardar animal extraviado o en condición de calle, y notificar a las fundaciones encargadas de protección animal, así como a la Unidad de Gestión de Fauna, para coadyuvar con el sistema de seguimiento y control de animales domésticos y la posterior ubicación de sus responsables.

Lapso de reproducción

Artículo 11. A los fines de prevenir distocias en animales y de aminorar las causas y los factores fisiológicos que ocurren durante el parto, los cuales contribuyen a lesiones placentarias y a la mortalidad perinatal en hembras animales, toda persona, tenedor o responsable de animales domésticos deberán garantizar que las hembras no podrán tener ms de un (1) parto al año y no permitir su reproducción después de los cinco (5) años de vida del animal. Para la esterilización o castración el ejemplar deberá tener mínimo siete (7) meses de edad.


Sacrificio sin Dolor

Artículo 12. Sacrificio sin dolor de un animal sólo podrá ser practicado previo diagnóstico realizado por profesionales de la medicina veterinaria, y consistirá en el acto clínico, mediante el cual, se provoca la muerte del animal a los fines de suprimir el sufrimiento de que sea objeto una vez hayan sido evaluadas las alternativas terapéuticas correspondientes al caso.

Como decisión conjunta, solo procederá al sacrificio del animal mediante la autorización escrita del responsable del animal con la anuencia del personal médico veterinario y solo en los casos de enfermedad en fase terminal o cuando el sufrimiento del animal así lo amerite, garantizando en todo momento un trato digno al animal, así como la correcta disposición de sus restos.

Los métodos para la práctica del sacrificio sin dolor animal, serán proporcionales a la especie y al ejemplar en cuestión.
 
Beneficio para consumo humano

Artículo 13. El sacrificio de animales autorizados para el consumo humano no se hará en espacios públicos, y se efectuará mediante métodos que no entrañen maltrato, crueldad, sufrimiento o prolongación de la agonía.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se trate del sacrificio de animales destinados al consumo humano, éstos deberán tener un período de descanso antes de dicha práctica.
Disposición de la vida de los Animales

Artículo 14. Se prohíbe realizar sacrificios de animales en espacios públicos por cualquier método y ante la vista de niños, niñas y adolescentes, sin menoscabo de las demás regulaciones existentes en la materia.

Artículo 15. La experimentación animal sólo podrá realizarse por empresas u organismos especializados que garanticen condiciones controladas que no impliquen el sufrimiento físico o psicológico del animal.

Artículo 16. Todo animal de trabajo o que sea utilizado para competencias deportivas, tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo o de entrenamiento y a una alimentación reparadora y al reposo.


CAPÍTULO III
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES PARA ACOMPAÑAMIENTO


Obligatoriedad del registro

Artículo 17. A los efectos del control poblacional y sanitario, todo responsable de animales para acompañamiento deberá proceder con el registro de los mismos ante la Unidad de Gestión de protección a la fauna dentro de los seis (6) primeros meses de vida del animal o al término de los tres (3) meses siguientes de la tenencia del mismo. Para ello consignar los siguientes datos:


a) Identificación, domicilio y número telefónico del responsable del animal.


b) Identificación del animal con indicación del nombre, sexo, especie, raza, características y fecha de nacimiento.

c) Tarjeta de vacunación antirrábica y desparasitación actualizada.


Certificado municipal de registro


Artículo 18. Una vez realizado el registro, el responsable obtendrá un código, el cual deberá colocar en la placa identificadora del animal, sólo en espacios que no les dificulte su uso. EI Municipio promoverá que dicho registro se realice de manera física o electrónica a los efectos correspondientes. Este código, formará parte del Certificado Municipal de Registro. La placa identificadora del animal deberá tener grabado el nombre del ejemplar, el código y el número telefónico del responsable del mismo.
Animales para Intervención Asistida


Artículo 19. Las personas naturales, instituciones públicas o privadas que utilicen animales para actividades de intervención asistida, trabajo, servicio o apoyo emocional están en la obligación de registrarlos ante la Alcaldía del Municipio Junín. También serán válidos en el municipio los registros realizados ante la Misión Nevado. Este registro será requisito indispensable para cualquier otro trámite relacionado con el ejemplar.

Notificación en caso de muerte o extravío


Artículo 20. El extravío o la muerte de animales registrados ante la autoridad municipal competente, deberá ser notificado a esta, antes de los primeros siete (7) días en el primero de los casos y de diez (10) días en el segundo, una vez ocurridos los hechos, a los efectos de coadyuvar a la recuperación, a la gestión investigativa o la actualización de los datos del registro municipal, según sea el caso.

CAPÍTULO IV 
TRANSPORTE DE FAUNA

Prohibición de manejo

Artículo 21. Se prohíbe la captura, comercialización, explotación, transporte y manejo de todas las especies de la fauna, así como sustraerlos de su hábitat natural con fines de cautiverio, sin menoscabo de lo que sobre este particular, se encuentre previsto en la ley especial que rige la materia. Toda persona tenedora y responsable de algún ejempla r de fauna, previo a la promulgación de esta Ordenanza, deberá realizar el debido registro ante el ente competente que brinde trato especializado a las especies a la que corresponda, con atención a lo señalado en este instrumento jurídico.
Deber de informar


Artículo 22. Es obligación de toda ciudadana o ciudadano, informar a las autoridades competentes en la materia, sobre la existencia de maltrato en la tenencia de todo ejemplar de la fauna, a fin de que estas constaten su estado físico, registro y sanciones aplicables según el caso.
Señales de información

Artículo 23. Las instituciones responsables de parques y plazas donde hagan vida ejemplares de fauna silvestre en espacios urbanos, deberán colocar en un sitio visible señales de información referente a las especies animales que circulan en estos espacios, con el fin de informar a los ciudadanos sobre la prohibición de perturbar su esparcimiento. Las características de las señales son las siguientes:

1. Deben ser cuadradas o rectangulares.

2. Su dimensión debe ser proporcional al tamaño de la señal a fin de facilitar su percepción y comprensión.

3. La señal debe ser reflectante.

4. El color de la señal es azul con la información o texto en color de contraste blanco.

5. El símbolo debe colocarse en el centro de la señal.

6. El color azul debe cubrir al menos un 50 % de la señal.

7. Se debe emplear el color de contraste para un reborde estrecho cuya dimensión será de un 1/20 del lado de la señal.

Transporte público de animales

Artículo 24. El transporte de animales en jurisdicción del Municipio Junín podrá realizarse en unidades de transporte público siempre que el tamaño y las condiciones del animal no generen riesgos para él mismo, ni a terceros. Los conductores de las unidades de transporte público no podrán impedir el ingreso a sus unidades automotoras, si las restricciones o precauciones señaladas en la presente Ordenanza respecto de sus animales, aparecen observadas por sus tenedores o responsables.

PARÁGRAFO ÚNICO: El responsable o tenedor del animal debe garantizar la higiene del mismo, durante el trayecto en la unidad.
 
Prohibición de tratos crueles

Artículo 25. En el traslado o movilización de animales vivos no deberá emplearse procedimiento alguno que entrañe crueldad o maltrato.

PARÁGRAFO ÚNICO: Queda estrictamente prohibido trasladarlos en las maletas de los automóviles, bajo inclementes condiciones climáticas o hacinados en espacios que comprometan el bienestar animal.

CAPÍTULO V 

SECCIÓN I
UNIDAD DE GESTIÓN DE PROTECCIÓN A LA FAUNA

Principios

Artículo 26. Dentro del marco normativo de la presente Ordenanza, se crea la Unidad de Gestión de protección a la fauna, para establecer e impulsar un conjunto de normas, valores y buenas prácticas, que garanticen a los animales, condiciones de vida óptimas y acordes con su especie, como seres vivos sintientes.

Objetivos

Artículo 27. Son objetivos de la Unidad de Gestión de protección a la Fauna, garantizar a los animales sus derechos naturales, en tanto que:

1.- Garantizar condiciones de vida óptima para cualquier animal.

2.- Establecer un sistema de registro de fauna doméstica.

3.- Desarrollar acciones que mejoren las condiciones de vida de la fauna en el municipio Junín.

4.- Realizar acciones que controlen la población de la fauna en el municipio Junín.


5.- Promover el tratamiento adecuado de las diversas especies animales que habitan en el municipio Junín.

6.- Dirigir acciones que permitan el tratamiento adecuado de animales que afecten la vida de los seres humanos.

7.- Inspeccionar instituciones, organizaciones protectoras y prestadoras del servicio a la fauna.


Conformación del sistema

Artículo 28. Integrarán la Unidad de Gestión de Protección a la Fauna:


1.- Jefe de División de Protección a la Fauna, designado por el Alcalde o Alcaldesa.

2.- La Misión Nevado, en representación del Ejecutivo Nacional quien brindará supervisión o autorización en la ejecución de las actividades.

3.- Un médico veterinario, asignado ad honorem por el Jefe de División de Protección a la Fauna.

4.- Una Secretaria o Secretario, designado en común acuerdo por el Jefe de División de Protección a la Fauna, el representante de la Misión Nevado y el médico veterinario, su remuneración será a través del ejecutivo municipal.

5.- Un representante proteccionista de la fauna nombrado por los integrantes de la Unidad de Gestión de Protección a la Fauna.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Unidad de Gestión de Protección a la Fauna estará adscrita a la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible, teniendo el rango de División.


SECCIÓN II

DE LAS ORGANIZACIONES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES

Programas

Artículo 29. La Alcaldía del municipio Junín, conjuntamente con la Misión Nevada y la participación activa de los ciudadanos organizados y las instancias gubernamentales y no gubernamentales, impulsarán programas de esterilización y adopción de animales domésticos mediante campañas de difusión a través de los diferentes medios de comunicación, públicos o privados, que existan en el ámbito del municipio.


Reconocimiento de las organizaciones

Artículo 30. La Alcaldía del municipio Junín reconocerá Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales, (Fiscalía, Unidad de Protección a la Fauna, Cuerpo de Bomberos, Fundaciones Protectoras, servidores sociales, voluntariado y las organizaciones de participación comunitaria o cualquier otra instancia), y las vocerías que dentro de su organización contengan mecanismos para la participación en la protección y la defensa de los animales. Se insta a las autoridades competentes para que impulsen y promuevan la creación de las organizaciones. De igual manera se reconocerán las asociaciones, fundaciones, movimientos sociales y organizaciones, sin fines de lucro, que se encuentren debidamente registradas, en cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley que rija la materia.

Sistema de registro

Artículo 31. Se establecerá un sistema de registro en línea o físico de las organizaciones a objeto de promover el censo, registro, verificación y fortalecimiento de las políticas públicas en la materia de promoción y defensa animal, así como el apoyo institucional para su funcionamiento.


PARÂGRAFO ÚNICO: La unidad de Gestión deberá entregar un informe Trimestral de las actividades realizadas al Concejo Municipal.
Comité de protección

Artículo 32. Las organizaciones de participación ciudadana Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales, (Fiscalía, Unidad de Protección a la Fauna, Alcaldía, Cuerpo de Bomberos, Fundaciones Protectoras, servidores sociales, voluntariado y las organizaciones de participación comunitaria o cualquier otra instancia), podrán crear comités de protección y defensa animal para dar respuesta a las solicitudes y denuncias, las cuales atenderán como instancia previa de conciliación de acuerdo con lo establecido en la ley nacional. Serán nulos todos los actos que dicten en contravención de la presente Ordenanza, el debido proceso y el bienestar animal.


De la corresponsabilidad

Artículo 33. Toda organización de participación ciudadana Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales, (Fiscalía, Unidad de Protección a la Fauna, Alcaldía, Cuerpo de Bomberos, Fundaciones Protectoras, servidores sociales, voluntariado y las organizaciones de participación comunitaria o cualquier otra instancia), en materia de protección y defensa animal deberá coadyuvar con la autoridad pública municipal, bajo el principio de corresponsabilidad en el desarrollo de planes, proyectos, programas educativos ecológicos y eco-animalistas y promoviendo el bienestar animal, el trato digno, la prevención de enfermedades zoonóticas, la esterilización como método de control ético de la sobrepoblación animal, el mejoramiento de su salud y las condiciones de vida; así como denunciar ante los organismos de seguridad o competentes, los presuntos maltratos físicos y demás daños ocasionados a cualquier especie animal


Programas educativos permanentes

Artículo 34. Todas Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales, (Fiscalía, Unidad de Protección a la Fauna, Alcaldía, Cuerpo de Bomberos, Fundaciones Protectoras, servidores sociales, voluntariado y las organizaciones de participación comunitaria o cualquier otra instancia), de protección y defensa animal debidamente registrada, deberá contar con un programa educativo permanente para informar a la población acerca de la tenencia responsable de los animales, su trato digno, la esterilización temprana como medida de prevención del abandono y sobre la adopción, y demás actividades que programe o se realicen en el municipio Junín.



Albergues y refugios privados
Artículo 35. Todo albergue o refugio privado para animales, deberá contar con el personal competente y un espacio adecuado para su funcionamiento, proporcionando al animal un trato digno y garantizando su bienestar como ser vivo y sintiente, así como el cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y otras normativas relacionadas en la materia.

CAPÍTULO VI
COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES

Comercialización

Artículo 36. Ninguna persona, sea natural o jurídica, podrá ejercer la comercialización de animales domésticos sin el correspondiente certificado sanitario de desparasitación del ejemplar y su ciclo de vacunación completo. Para la venta de fauna exótica deberán contar con la permisología del órgano o ente nacional competente y garantizarles un trato digno y condiciones de bienestar. La violación a la presente normativa dará lugar a la imposición de una multa en bolívares anclada al valor del Petro equivalente a tres Petros (03 PTRS).


Facultad de ejercer actos comerciales con animales

Artículo 37. Toda persona natural o jurídica que cumpla con las regulaciones establecidas en la presente ordenanza y en la Ley sobre la materia, podrá vender, dar en adopción o ejercer cualquier acto de comercio de animales domésticos que no estén expresamente prohibidos por la autoridad correspondiente.


Del Registro

Artículo 38. Todo establecimiento dedicado a la comercialización de animales domésticos deberá estar registrado ante la autoridad municipal respectiva.


Responsabilidad por contingencia culposa

Artículo 39. Toda persona natural o jurídica que ejerza el comercio de animales domésticos será responsable de cualquier conducta culposa o dolosa donde se ponga en peligro o se genere maltrato, daño o muerte de los ejemplares objeto de dicho comercio. Asimismo, será responsable de las afectaciones que sufra la población.

Lapso para comercializar

Artículo 40. Ninguna persona podrá comercializar animales de acompañamiento antes de los noventa (90) días contados a partir del nacimiento del animal.


Prohibición de vidrieras vivas

Artículo 41. Los establecimientos en los cuales se ejerzan actividades comerciales con animales dentro del municipio Junín, solo podrán exhibir los ejemplares en el interior del local del que se trate, para que éstos no sean directamente visibles desde el exterior del local.


Visibilidad de los servicios a los animales

Artículo 42. Los establecimientos prestadores de servicios a los animales como las peluquerías, deberán contar con un espacio acorde para brindar mayor seguridad y confianza a los usuarios y los responsables.


Requisitos para el funcionamiento

Artículo 43. Los establecimientos de comercialización y prestación de servicios a los animales deben cumplir con los siguientes requisitos para su funcionamiento:

1.- Disponer de espacios adecuados, insonorizados, donde se garantice el bienestar animal, sin que los ruidos causen molestias a los vecinos, comercios adyacentes o a los propios animales.

2.- Disponer de suelos y paredes impermeables, resistentes y lavables que permitan su conservación, limpieza y desinfección.

3.- Disponer de instalaciones que permitan la movilidad total del animal, levantarse, dar la vuelta sin dificultad y espacios destinados para sus alimentos y bebederos lejos de donde realicen sus necesidades, sin que puedan estar más de cinco (5) animales de raza pequeña, dos (2) animales de raza mediana o un (1) animal de raza grande en un metro cuadrado (1 m²) de espacio.

4.- Disponer de los alimentos adecuados a su tamaño, raza y especie.

5.- Eliminar correctamente los desechos fecales y aguas residuales de manera que no comporten peligro para la salud pública ni molestias de tipo alguno a la comunidad.

6.- Eliminar de forma adecuada los cadáveres de animales y desechos patológicos, según lo expresado en la presente Ordenanza y demás leyes nacionales sobre la materia.

7.- Contar con el personal especializado para la atención de los animales.

8.- Facilitar sin costo alguno un metro cuadrado (1 m²) de espacio dentro de su establecimiento comercial para la exhibición de animales en adopción, que se encuentren en resguardo de alguna institución de protección animal de la jurisdicción del municipio Junín, a fin de fomentar la cultura de adopción de animales domésticos abandonados.

9.- Cualquier otra adecuación que, a juicio de la autoridad municipal competente, sea necesaria a los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza.

Comercio ambulante

Artículo 44. Todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen al comercio de animales vivos dentro del ámbito del Municipio Junín, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza para garantizarles un trato digno y acorde al bienestar animal. Se prohíbe expresamente el comercio ambulante de animales domésticos, sin menoscabo de lo establecido en las demás leyes que regulan la materia.


Jornadas Itinerantes

Artículo 45. Toda persona natural o jurídica que preste servicios a los animales en lugares ambulantes, deberá solicitar la respectiva autorización ante las autoridades competentes, a los efectos de verificar la presencia de personal capacitado para dichas jornadas. La Unidad de Gestión Municipal, fundaciones de protección animal y la Misión Nevado supervisarán dichas actividades.


Corresponsabilidad social

Artículo 46. Las clínicas y establecimientos privados de medicina y atención veterinaria que funcionen en la jurisdicción del Municipio Junín, colocaran a disposición de la Unidad de gestión municipal o las organizaciones de protección animal, tres (3) servicios al mes para la esterilización, vacunación o atención de animales de protección comunitaria o en condición de calle, sin perjuicio de otras labores que estos puedan ofrecer para coadyuvar en las tareas de salud y rescate de los animales del municipio. Las fundaciones de protección animal y la Misión Nevado, supervisaran dichas actividades. Dicho servicio se considera como elemento deducible de los impuestos municipales pendientes en un 20%.


PARÁGRAFO PRIMERO: Los insumos para la atención deberán ser proporcionados por las organizaciones de protección animal o la Unidad de Gestión Municipal.


PARÁGRAFO SEGUNDO: La Unidad de Gestión Municipal o las organizaciones de protección animal que se beneficien de la corresponsabilidad social están en la obligación de emitir constancia del trabajo realizado por las clínicas y establecimientos privados de medicina y atención veterinaria.


CAPÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Expresión monetaria de la sanción

Artículo 47. Cuando las multas establecidas en esta ordenanza estén expresadas en PETROS, se utilizará el valor del Petro fluctuante que se encuentre vigente para el momento del pago de la sanción correspondiente.


Deber de denunciar

Artículo 48. Toda persona tiene el deber de denunciar oportunamente cualquier incumpliendo de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, ya sea por escrito o verbalmente de forma presencial, ante las diferentes instancias con competencia en protección y defensa animal, así como cualquier otro organismo de seguridad que permita garantizar sus derechos.


Facultades impositivas

Artículo 49. Las infracciones contempladas en la presente Ordenanza serán sancionadas con multa, cuya imposición corresponderá a la unidad de gestión municipal o al órgano o el ente que aquella delegue.


Responsabilidad solidaria

Artículo 50. Cuando varias personas concurren en la ejecución del hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la sanción pecuniaria a que hubiera lugar. En la misma pena incurre el que ha incitado u obligado a otro a cometer el hecho.


Varios animales afectados

Artículo 51. Si el acto de agresión, maltrato o muerte se comete en contra de más de un animal, se aplicarán tantas multas como ejemplares afectados se encuentren.


Sanciones leves

Artículo 52. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de cero coma cinco (0,5) a tres (3) Petros (PTRS), o con servicios comunitarios de 48 HRS, Supervisados por la Unidad de Gestión.


Se considerarán infracciones leves las siguientes:

a) Privar a los animales de las condiciones naturales como aire, luz, sombra, alimentación, movimientos, espacios suficientes, abrigo, higiene, medicina preventiva o curativa, tratándose de un ejemplar cautivo confinado, doméstico o no.

b) La exhibición de animales en vidrieras vivas, a la vista de los transeúntes, así como en jaulas en vía pública.

c) Utilizar animales como promoción, recompensa o premio en ferias, fiestas o espectáculos.

d) Dejar el animal solo en las viviendas o lugares en los cuales se aloje, durante lapsos periodos que ponga en peligro su vida y bienestar.

e) Confinar animales dentro de vehículo cerrados, platabandas, terrazas no acondicionadas y cualquier otro lugar que no permita el bienestar del animal.

f) La captura de fauna silvestre urbana dentro de los espacios públicos del municipio, sin menoscabo de las sanciones establecidas en las demás leyes que rigen la materia.

g) No limpiar los excrementos que el animal doméstico pueda dejar en espacios públicos.

h) Circular sin los prescriptivos de seguridad.

i) Cualquier otra práctica que a juicio de la autoridad municipal perturbe el bienestar o cause lesiones a los animales, pudiendo ser reparadas de alguna forma hasta causar el restablecimiento natural del ejemplar.

j) Cuando el responsable de un animal no recoja los excrementos de este en espacios públicos.

k) Cuando el responsable de un animal circule con este sin los dispositivos de seguridad, salud e identificación expuestos en el artículo 9 de la presente ordenanza.


Sanciones graves

Artículo 53. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de un (1) PETROS (PTRS). O con servicios comunitarios de 72 HRS supervisadas por la Unidad de Gestión.


Se consideran infracciones graves las siguientes:

a) Maltratar, agredir, azotar, amenazar, fustigar, castigar o someter a un animal a cualquier práctica física que le ocasione daño o sufrimiento.

b) Usar animales cautivos como blanco de tiro con objetos, armas blancas y de fuego o con cualquier otro instrumento que sea capaz de causarles dolor, sufrimiento, daño o muerte.

c) Realizar actividades, sea cual fuere el tipo, con un animal ciego, herido, con malformación, viejo o forzarlos a trabajar en jornadas excesivas e injustificadas, sin proporcionarles agua, alimento, descanso físico adecuado o, en el caso de los equinos, sin las herraduras correspondientes.

d) Realizar espectáculos denigrantes con animales.

e) Obligar a los animales a ingerir excesivas dosis de alimentos, estimulantes o cualquier otra sustancia legalmente no autorizada que pueda atentar contra su salud, excepto cuando sea por prescripción facultativa. Comercializar o vender productos que contengan veneno sin permiso sanitario, registro o lote en tiendas de animales y cadenas de auto-mercados.

f) Ejercer la comercialización de animales domésticos sin el correspondiente certificado sanitario de desparasitación del ejemplar y su ciclo de vacunación completo.

g) La venta ambulante de animales.

h) El uso de collares de castigo, fuerza o estrangulamiento para entrenar caninos, así como el uso de aparatos eléctricos para tal fin.

i) La venta o adopción de animales a niños, niñas o adolescentes.

j) La venta de animales que se encuentren en periodo de lactancia o menores a tres (3) meses de edad.

k) Promover la venta o comercializar animales por vía web, redes sociales o páginas electrónicas sin estar debidamente registrados ante el órgano municipal competente.

l) Solicitar donativos para los animales por las redes sociales con imágenes o información falsa sobre el estado o la condición del ejemplar, así como su ubicación sin estar el solicitante debidamente registrado para ello.

m) Cualquier otra práctica que a juicio de la autoridad municipal ponga en peligro su vida, conlleve crueldad, maltrato o cause daños muy graves al animal.

n) Causar daños a personas o a sus bienes, actuando con culpa (negligencia, imprudencia e impericia) o dolo (intención) en el manejo de los animales.

o) Quien ejerza actividades de atención médico – veterinaria sin las respectivas credenciales profesionales.


Sanciones muy graves

Artículo 54. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de dos (2) PETROS (PTRS). O servicios comunitarios de 120 HRS, Supervisados por la Unidad de Gestión

Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a) Abandonar o arrojar animales en cualquier parte, independientemente de que estén vivos o muertos.

b) Suministrar sustancias a los animales que provoquen agonía dolorosa y prolongada, ya sea por sus propiedades farmacológicas o por la administración de dosis insuficientes.

c) Utilizar venenos, insecticidas o pesticidas para dar muerte a los animales.

d) Utilizar animales para prácticas de zoofilia.

e) Efectuar sacrificios de animales con fines religiosos sin observar las normativas nacionales vigentes.

f) Diseccionar o viviseccionar animales en unidades educativas sin haber agotado previamente los métodos tecnológicos, cibernéticos, modelos computarizados, vídeos, fotografías, aplicaciones y demás técnicas idóneas y libres de maltrato animal que sean permitidas para estos fines.

g) Realizar caudectomías, otoplastías, cordectomías, desungulación u oniquectomías por otros fines que no fuesen terapéuticos.

h) El conductor que, tras haber arrollado a un animal con un vehículo automotor, no le brindar el auxilio debido para preservar su vida y bienestar.

i) Dar muerte en cualquier forma, tiempo o lugar a un animal con fin distinto al previsto en la presente Ordenanza, salvo las excepciones contempladas en las normativas que regulan la materia.

j) Cualquier otra práctica que a juicio de la autoridad municipal cause daños irreversibles o la muerte del animal.


Reincidencia

Artículo 55. La reincidencia en la comisión de las infracciones arriba señaladas será sancionada con el pago del doble de la multa a aplicar.
Sustitución de la multa

Artículo 56. En los casos que el infractor no pueda cancelar la multa correspondiente, esta se podrá sustituir con una medida de compromiso para prestar un servicio comunitario, el cual corresponderá su equivalente a 1 hora de servicios por cada 0,10 unidades de PETRO a sancionarse. El infractor de mutuo acuerdo con la autoridad competente establecerá el tipo de servicio que prestará a la comunidad.


Curso de protección y cuidado animal

Artículo 57. Cualquiera de las sanciones aplicadas al infractor conlleva la obligación de asistir a un curso o charlas sobre protección y cuidado animal, cuya duración no excederá a las cuatro (4) horas académicas, y será dictado por instituciones con competencia en material animal u organismo autorizado para ello.


Recursos administrativos

Artículo 58. Quienes se encuentren afectadas o afectados en sus derechos legítimos, personales y directos por decisiones dictadas por la autoridad municipal competente en materia de protección a la fauna, podrán ejercer los recursos administrativos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dentro de los 15 días siguientes al acto que se pretenda impugnar.


CAPÍTULO VIII 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINAL

Jornadas masivas de registro

Artículo 59. Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la autoridad municipal deberá implementar un sistema automatizado de registro de animales de compañía a fin de actualizar el censo poblacional y sanitario de dichos ejemplares.


Actualización de medidas

Artículo 60. En el plazo de ciento ochenta días (180) continuos a partir de la promulgación de la presente ley local, los establecimientos regulados por esta Ordenanza deberán adoptar las medidas necesarias para ajustarse a sus preceptos y disposiciones legales.

Protección especial a las abejas polinizadoras

Artículo 61. Por cuanto las abejas polinizadoras que producen la miel constituyen un componente estratégico para la conservación del ecosistema, la seguridad y la soberanía alimentaria, se declaran individuos especiales de protección dentro de la jurisdicción del municipio Junín. En tal sentido, las autoridades competentes del municipio deben promover, a través de campañas educativas, charlas y actividades en conjunto con asociaciones de protección animal debidamente registradas, la conservación de los polinizadores y las prácticas respetuosas con las abejas, fomentando su cría y la conservación de su hábitat.

Vigencia

Artículo 62. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón “Junín” donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Junín, en la ciudad de Rubio, a los veintiséis (26) días del mes de abril del dos mil veintitrés (2023)

Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

Comuníquese y Publíquese:


Prof. SONIA J. MENDOZA TORRES

Presidente del Concejo Municipal de Junín Según Acta Sesional N.º 001 de fecha 09/01/2023 Publicada en Gaceta Municipal Ordinaria N.° 001 de fecha 09/01/2023


Refrendado:
Prof. JORGE L. RAMÍREZ GUEVARA

Secretario del Concejo Municipal de Junín Según Acta Sesional N.º 001 de fecha 09/01/2023 Publicada en Gaceta Municipal Ordinaria N.° 001 de fecha 09/01/2023


Aprueban los Concejales: Danny Carrillo, Herlany Rivas, Jimmy Acevedo, Johan Lizcano, Marcos Rincón, Rubén Manrique y Sonia Torres.


En el Despacho de la Alcaldía del Municipio Junín, en la ciudad de Rubio a los veintiséis (26) días del mes de abril del dos mil veintitrés (2023)


Cúmplase:

GREGORY MIGUEL LOZADA VERA 
ALCALDE (E) DEL MUNICIPIO JUNÍN

Designado mediante Resolución de la Alcaldía N.° 0100-2023 de fecha 19/04/2023 

Publicada en Gaceta Municipal N.° 127 del Año Legislativo XXXIV de fecha 28/04/2023


Copia Fiel de la Ordenanza realizada por 
VicVennoticiaFrontera
Rubio . Junín




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