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Nueva resolución establece que las personas pueden grabar en alcabalas y procedimientos policiales

 

VicVennoticias.- #12Sep Este lunes se conoció sobre una resolución publicada el pasado 7 de septiembre entre el Ministerio de la Defensa y el Ministerio de Interior en su artículo 20; que establece que las personas podrán grabar en alcabalas y procedimientos policiales.

Además, no podrán ser obligados a entregar sus equipos telefónicos o de grabación; ni a borrar su contenido antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria.

“Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido” así lo expresa el Artículo 20 de dicha resolución.

Supervisión y Contraloría de la Actuación Policial Artículo 20


Los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, debidamente autorizados por el órgano respectivo, podrán estar presentes en los puntos de control fijos o móviles, con la finalidad de velar por el correcto funcionamiento de este dispositivo de seguridad.

Cada órgano de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad del Estado o la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Sistema Defensivo Territorial, deberá establecer un mecanismo continuo de supervisión a los puntos de control bajo su responsabilidad, registrando y orientando las incidencias que ocurran en los mismos; y designando una autoridad específica responsable por ello.


                      


Las organizaciones del poder popular y especialmente los comités de contraloría social policial, en el marco del ejercicio de la contraloría social, podrán realizar observación del funcionamiento y servido prestado en los puntos de control y formular recomendaciones o denuncias. Los ciudadanos y ciudadanas, en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, podrán realizar grabaciones de video o audio de los procedimientos a que sean sometidos en los puntos de control por parte de la autoridad policial o militar, sin que puedan ser compelidos a no hacerlo.

Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido.


Fuente: Punto de Corte

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